lunes, 19 de septiembre de 2011

¿Cuál es la mejor figura societaria para emprender un negocio entre amigos?

A la hora de un nuevo emprendimiento es necesario evaluar la inversión inicial, la responsabilidad de los socios, la carga impositiva, cuestiones legales, riesgos a asumir y el horizonte de planeamiento, entre otros aspectos. Qué modalidad asociativa recomiendan los expertos en estos casos y por qué

Pedro y Pablo son dos amigos que se conocen desde chicos y, aunque la vida los condujo por diversos caminos, los unió en la idea de llevar adelante un emprendimiento en conjunto.

Los dos trabajan en ámbitos diferentes. Pedro se desempeña desde hace unos años como cajero de un prestigioso banco, mientras que Pablo es Licenciado en Administración y trabaja con su padre.

Sin embargo, ambos buscan un cambio aunque les cuesta tomar la decisión de abandonar "la estabilidad" que les brindan sus actuales empleos. No obstante, comparten una fuerte motivación: poner en movimiento los frutos de sus ahorros y lanzarse por su cuenta al mundo de los negocios.

Inicialmente, pensaron en comprar un pequeño departamento para alquilar pero los desalentó la baja rentabilidad que podían obtener por mes en comparación con la fuerte inversión inicial.

Lo mismo ocurrió con la idea de armar una "canasta de monedas", pero un dólar que actualmente pierde frente a la inflación y un euro que transita la crisis en el Viejo Continente los convenció de que ésta no era la opción más adecuada.

También desecharon otras alternativas como la de colocar dinero en un plazo fijo, porque consideraron que les obligaba a inmovilizar el capital a cambio de un interés realmente bajo para sus pretensiones. Y tampoco elegieron invertir en fideicomisos o fondos comunes de inversión ya que les parecía bastante arriesgado y no conocían suficiente del tema.

Ellos querían obtener una cierta rentabilidad, sin tomar un alto riesgo financiero, con una inversión inicial moderada y que les diera la posibilidad de que, si no funcionara el negocio en el corto plazo, pudieran bajar las persianas sin mayores complicaciones. Es decir, quería armar una sociedad pero que fuera totalmente flexible y sin la necesidad de grandes papeleos.

Entonces, recordaron lo que una vez de jóvenes soñaron: poner un bar. En un principio, al menos, la idea era alquilar el local, acondicionarlo y ver qué les deparaba el destino.

Aunque tuvieron varias dudas y hasta se plantearon constituir una sociedad "con todas las letras" (una Sociedad Anónima o una de Responsabilidad Limitada) lo cierto es que esto les resultaba demasiado caro para sus flojos bolsillos y, al mismo tiempo, ambicioso para empezar.

Fue ahi cuando un contador amigo de Pablo, les recomendó que armaran una Sociedad de Hecho (SH).

Esta historia es como la de muchos otros que, siendo amigos o parientes, quieren animarse a poner un emprendimiento propio, ya sea un bar, un restaurante, un local de ropa o, incluso, montar un estudio contable, entre otras opciones, pero no tienen en claro cómo arrancar.

En este escenario, iProfesional.com consultó a diversos especialistas quienes consideraron que, en estos casos, la SH es "la mejor opción" para dar los primeros pasos tanto por su reducido costo de constitución y mantenimiento, como por la facilidad que tiene de mutar en otro tipo societario en caso de que el negocio se expanda.

¿Por qué conviene elegir una Sociedad de Hecho?
A la hora de llevar adelante un pequeño proyecto, las SH pueden ser una de las mejores opciones en materia societaria.

Leonardo Glikin, abogado consultor en Planificación Patrimonial en Empresa y Familia y titular de Caps Consultores, destacó que para tomar esta decisión es clave tener en cuenta cuál es "el horizonte del negocio" al que apuntan los socios.

El experto destacó la flexibilidad de estas sociedades al señalar que "la experiencia indica que hay SH en todo tipo de actividades".

Y agregó que la posibilidad de constituirlas "es independiente de la cantidad de socios".

Es decir, para el experto, lo fundamental para elegir una SH es "la vocación de continuar o no con el negocio".

En tanto, el consultor tributario, Iván Sasovsky, destacó que "la utilización de la SH para determinados emprendimientos puede ser la mejor opción en casos como la concesión por temporada de algún restaurante o un estacionamiento".

"Este tipo de estructuras pueden ser utilizadas en aquellas actividades que sean desarrolladas durante un período acotado de tiempo y que, luego del cumplimiento del `objeto social´, las mismas queden sin efecto. Sería una especie de UTE pero para las personas físicas, por lo cual, pueden resultar muy útiles para este tipo de supuesto", expresó el especialista.

"El mejor ejemplo es el de una persona que posee una licencia de taxi, que se asocia a otra que posee el automóvil", puntualizó.

Y esto es así, principalmente, porque "no están obligadas a inscribirse y, a los efectos impositivos, sólo basta con la identificación de los socios para conformarla", motivo por el cual "no existen costos constitutivos".

El especialista destacó otra ventaja: "Los gastos administrativos son sensiblemente menores que los de una sociedad regular, dado que no existe la obligación de presentación de balances y auditorías, entre otros".

Y destacó: "Aquellos que posean un presupuesto reducido y no requieran de una estructura demasiado ambiciosa pueden hacer uso de ella".

En el mismo sentido, Glikin indicó que, al iniciar un proyecto a corto plazo, se busca que los costos sean mínimos.

Por lo tanto, para el experto "este tipo es ideal ya que son sociedades sin contrato social y, por ende, no tienen gastos ni de escribanía ni de inscripción, y mucho menos contables".

Además, resaltó que "es conveniente que se arranque un negocio con una SH cuando la idea de dicho negocio es provisoria y no se sabe si va a continuar o no".

El especialista, sostuvo que estas sociedades "son ideales cuando no hay un plan a mediano o largo plazo", y para graficarlo con un ejemplo, señaló que "es como ponerse de novio. No se sabe si se va casar con esa persona".

Por esta razón, Glikin señaló como importante "conocer bien a quienes van a ser los socios y saber cuáles son los objetivos que tienen para no equivocarse al momento de arrancar un proyecto".

Cuáles son las características principales de las SH
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Hugo Belárdez Améndola, señaló que "las SH conforman lo que la Ley de Sociedades denomina `Sociedades no constituidas regularmente´ y ello obedece a que las mismas, por diversos motivos, no fueron inscriptas en el Registro Público de Comercio".

Entre las características fundamentales, el experto de Cpcecaba, puntualizó:
  • Los socios tienen una importante responsabilidad, ya que quedan solidariamente obligados por las operaciones sociales que realicen.
  • Cualquiera de ellos representa a la sociedad.
  • Además, cada socio puede exigir la disolución de la sociedad no constituida regularmente.
Ventajas impositivas
Al momento de hablar de impuestos, Sasovsky mencionó una de las ventajas comparativas que pueden tener estas sociedades.

El especialista destacó que "las SH son las únicas que pueden tributar por el régimen simplificado Monotributo, con todo lo que ello implica en cuanto a costos y responsabilidades".

En tanto, Victor Romero, miembro del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, explicó que las SH "son responsables por deuda propia, es decir, son sujetos obligados a pagar determinados gravámenes nacionales ante el fisco".

Sin embargo, aclaró que "estas sociedades no abonan directamente esos gravámenes, sino que lo hacen a través de sus representantes legales, que de esta forma actúan como representantes por deuda ajena, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos".

"La excepción a la regla la constituye el Impuesto a las Ganancias ya que, conforme a la ley del gravamen, se hallan obligados a determinar el tributo a pagar, pero serán sus socios los que, conforme a su participación social, deban abonarlos", explicó Romero.

Y añadió: "Las utilidades de las sociedades se encuentran tipificadas como ganancias de la tercera categoría -según las previsiones inciso b del artículo 49- y deberán ser íntegramente asignadas a los socios de las sociedades o dueños, aún cuando las mismas no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares".

Para Sasovsky, esta situación es "una de las principales `ventajas´ dado que la tasa efectiva que termina abonando cada uno de los socios, se ve disminuida por las alícuotas progresivas, el mínimo no imponible y las deducciones personales propias de las personas físicas" ya que "las sociedades regulares tributan siempre a la alícuota máxima".

Por último, Romero explicó que "cuando en cabeza de los distintos integrantes de la sociedad cada uno esté cerca de la alícuota del 35%, no existirá diferencia en cambiar a algunas de las formas de sociedades de capital que tributan, en Ganancias, sobre sus utilidades".

No todo es color de rosas
Si bien las sociedades de hecho presentan importantes ventajas, existen algunas cuestiones que hay que tener en cuenta al momento de decidir por esta forma societaria.

En este sentido, Damián Rivero, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, expresó que "si bien la intención y la actividad que desarrollan favorecen el tráfico comercial, mediante la producción y comercialización de bienes y/o servicios, los aspectos financieros y patrimoniales, así como la certeza de los beneficios para cada uno de sus integrantes, resulta ser de dificultosa determinación, desde el punto de vista societario".

El experto también advirtió que en caso de conflicto, por lo general, "internamente se resuelven en el marco de una sucesión, de un divorcio vincular, o de problemas que deriven en un juicio de disolución y liquidación societaria; por causa de uno o más de sus socios".

Por su parte, Sasovsky recordó otras cuestiones que no las favorecen del todo:
  • Las sociedades de hecho, al carecer de instrumento constitutivo, y al encontrarse al margen de las estructuras tipificadas en la Ley de Sociedades Comerciales, deben mantener su estructura asociativa. Es decir, si se quiere cambiar un socio, se debe constituir una nueva sociedad.
  • Los socios responden ilimitadamente y solidariamente con su patrimonio por la sociedad.
  • Este tipo de estructuras no pueden tener bienes registrables a su nombre.
  • Al no contar con instrumento constitutivo, la obtención de financiamiento externo es más complicada.
Por estos motivos, el experto señaló que "al momento de desarrollar un emprendimiento, es fundamental planificarlo de la mejor manera posible, observando todas las variantes y relevando objetivos, recursos y confianza entre los partícipes, entre otros".

Rivero, en tanto, recordó que "suele darse el supuesto en que dicho grupo de amigos o familiares, podría haber iniciado un trámite de inscripción registral de un contrato constitutivo adoptando un tipo societario (por ejemplo una SRL) y nunca haberlo finalizado".

"En este último caso, dicho grupo se encontraría expuesto a los mismos efectos señalados para la SH, pero se trataría de una sociedad comercial irregular", explicó el especialista.

"Asimismo, el contrato escrito de la sociedad irregular y el que eventualmente pudiera existir en la sociedad de hecho, resulta inoponible entre los socios y frente a terceros, excepto en el momento de la disolución y liquidación de la sociedad", señaló Rivero.

Continuar o no continuar, esa es la cuestión
Los expertos dejaron en claro que, si bien las SH son ideales para dar los primeros pasos, el uso no es aconsejable durante largos períodos.

Así, si la decisión es crecer, hay que analizar cuánto es el tiempo adecuado para mantener esa estructura, así como también cuáles son los trámites que se deben realizar para mutar a una SA o SRL.

Al momento de hablar de cuánto es el tiempo que conviene mantener en pie esta estructura societaria, Glikin sostuvo que "no se hablan de meses sino de años" y señaló que "si pasan dos años, más o menos, y el negocio se estabiliza y hay intenciones de crecer, entonces es el momento de dar un salto".

"El trámite es de por sí rápido, ya que no hay que operaciones que deban ser continuadas, sino que se trata de una nueva sociedad", indicó el especialista.

En tanto, Rivero puntualizó que "este proceso, si existiera acuerdo entre los socios, implica la instrumentación de la voluntad social de adecuarse a una SA o SRL en lo sucesivo (ya que, legalmente, se mantendrá el régimen de responsabilidad de la SH por todos aquellos actos celebrados antes de la fecha de suscripción del contrato de regularización societaria)".

"Asimismo -continuó el experto-, en esta oportunidad se confeccionará un balance especial de regularización y, luego, los sucesivos balances anuales por ejercicio económico cerrado. Al mismo tiempo, la sociedad llevará sus libros societarios y contables, debidamente rubricados, donde constarán todas las decisiones adoptadas en las reuniones de administradores y socios, y, para el caso de la SA, su correspondiente Registro de Accionistas con la consecuente oponibilidad a terceros de todos los actos que se realicen".

En consecuencia, si la decisión es cambiar, Glikin precisó que "en caso de que la opción sea la de armar una SA, el trámite urgente de inscripción puede durar entre 8 y 10 días, mientras que por trámite normal alcanza los 40 días, más o menos. Y el valor de inscripción puede variar entre los 3.000 y 6.000 pesos".

Gonzalo Chicote
iprofesional.com